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Antidumping y remedios comerciales

Las prácticas desleales de comercio más típicas y comunes son el dumping y los subsidios o estímulos otorgados por un gobierno para impulsar la exportación.  En tales casos se busca equilibrar la situación en el mercado de destino y de ahí que se apliquen derechos antidumping, impuestos compensatorios o cuotas compensatorias.

En derecho mexicano se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño material a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

En cuanto a comercio internacional, existen diversos acuerdos comerciales que regulan la imposición de medidas antidumping, específicamente el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT.

A fin de adoptar las medidas antidumping, el gobierno del país afectado deberá demostrar a partir de una investigación minuciosa, que el dumping existe, calcular su magnitud y demostrar el daño que provoca en la industria del país importador, o la amenaza de provocarlo en cada caso.

Aunque la regla general del GATT/OMC es evitar medidas proteccionistas, las medidas antidumping, junto con otros remedios comerciales, constituyen la excepción. El objetivo es limitar, en lo posible, la competencia desleal y colocar a los competidores en circunstancias similares.

En México las medidas antidumping consisten en aplicar cuotas compensatorias al producto en cuestión, a fin de que su precio se aproxime a su “valor normal” en el país de origen.

Las cuotas compensatorias y las medidas de salvaguardia constituyen remedios comerciales encaminados a contrarrestar las prácticas comerciales desleales y proteger los mercados internos, generalmente mediante el aumento de aranceles o la restricción en las importaciones.

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